A- de 2019
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Makoto Odakura·Demandado Ministerio De Relaciones Exteriores
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite escrito al juez de primera instancia para que adelante el trámite de cumplimiento o desacato, de considerarlo procedente
- Competencia del juez de primera instancia
- Competencia excepcional de la Corte Constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de apertura de incidente de desacato de la Sentencia T-295/18.
Luego de revisar la petición formulada por la parte accionante determinó la Corte que ésta no ha acudido a ninguna de las medidas previstas para hacer efectivas las órdenes de protección ante el juez de primera instancia, quien es el competente para iniciar la respectiva actuación jurisdiccional de cumplimiento.
Así mismo consideró, que el solicitante no allega elementos de juicios que permitan establecer que el juez de primera instancia omitió dar inicio a un eventual trámite del incidente de desacato o que el mismo haya sido admitido o decidido, sin que efectivamente se cumplan las órdenes impartidas por la Corporación el mencionado fallo.
La Sala se ABSTIENE de tramitar la apertura del incidente de desacato requerido y dispone remitir la petición al Juzgado 33 Laboral del Circuito de Bogotá, para que proceda conforme a su competencia en la materia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. ABSTENERSE de tramitar la solicitud de apertura de incidente de cumplimiento de la sentencia T-295 de 2018 del veinticuatro (24) de julio de 2018, promovida por el senor Makoto Odakura.
- SEGUNDO. REMITIR al Juzgado 33 Laboral del Circuito de Bogota D.C., la solicitud presentada por el apoderado de Makoto Odakura, para que proceda conforme a su competencia en materia de desacato y notifique a las partes en el proceso de tutela que culmino con la sentencia T-295 de 2018, de la decision adoptada en esta providencia.
- TERCERO. REMITIR copia de la solicitud de apertura de incidente de desacato al Procurador General de la Nacion para lo de su competencia, sin perjuicio de que la Corte Constitucional continue ejerciendo las facultades consagradas en los articulos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991.
- CUARTO. ORDENAR que por Secretaria General se comunique la decision adoptada en esta providencia al peticionario, por intermedio de su apoderado judicial.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.